noviembre 22, 2024

Tumban concesión en Puerto Morelos

  • Juez federal desarma negocio de Laura Fernández y esposo. Frenan jugoso contrato que iba a desfalcar al municipio durante 20 años.

La empresa concesionaria de alumbrado público de Puerto Morelos no pudo convencer a la justicia federal para que ordenara la inscripción de los recursos económicos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De proceder la medida solicitada por la empresa se habría hipotecado una cuarta parte de las participaciones federales de la comuna por los siguientes 20 años, de cuyos recursos económicos podría ejecutarse el desmedido cobro.

El acuerdo bajo la figura de Asociación Público Privada fue otorgado irregularmente a la compañía OFN Quintana Roo, S.A. de C.V. para la renovación y mantenimiento de 3 mil 578 luminarias y la instalación y/o rehabilitación de 67 circuitos de energía de la zona urbana del municipio más joven de Quintana Roo en 2021.

El irregular acuerdo en el que tenían interés económico el matrimonio formado por el empresario Carlos Alberto Moyano y la exalcaldesa Laura Fernández Piña (actualmente diputada federal) tuvo un valor presente —al momento de la firma— de 384 millones de pesos, que debían pagarse en 240 contraprestaciones mensuales de un millón 590 mil pesos cada una.

Cuando llegó al gobierno, la actual alcaldesa Blanca Merari Tziu se negó a saldar las primeras facturas que le reclamaron por trabajos inexistentes y denunció el contrato abusivo que se adjudicó a una empresa cuyos socios registrados eran Máximo De la Torre, Juana Aguilar y Jorge Alarcón, según el Folio Mercantil Electrónico N-2021052934 del Registro Público de Comercio de Quintana Roo.

La disputa legal se elevó al Juzgado Tercero de Distrito de Quintana Roo donde la quejosa tramitó un amparo con el cual buscó que se ordenara al municipio realizar el último trámite que dejó pendiente la anterior presidenta municipal, Fernández Piña.

Al procedimiento le faltó la inscripción ante el registro Público Único de Obligaciones relacionadas con Asociaciones Público-Privadas de la Dirección de Deuda Pública de Entidades y Municipios, para que en caso de falta de pago fueran las partidas federales las que se garantizaran saldar las facturas pendientes.

La citada empresa acusó durante el juicio una presunta omisión al Ayuntamiento encabezado por la presidenta municipal, además señaló de incumplimiento al síndico, tesorero, secretario general y al titular de Obras y Servicios Públicos Municipales,

La reclamación se analizó en el juicio de garantías número 29212905 presentado el 13 de diciembre de 2021, pero que fue admitido hasta el 3 de marzo siguiente.

Además de la anotación ante la SHCP, la empresa solicitó medidas cautelares para prohibir al Ayuntamiento la adquisición de luminarias y cualquier pretensión de evitar por otros medios la ejecución del contrato, mediante la contratación de otra compañía distinta.

Ayer, el juzgado federal dio la razón al municipio al sobreseer el reclamo legal, luego de considerar que de validarlo contravenía el orden público y se podría afectar a la colectividad.

Los alegatos legales que fueron desvirtuados, pretendieron obtener la orden del Juez de Distrito para que se acatara lo que la ley y la concesión ordenan, “pues de lo contrario implicaría secundar una conducta ilegal y contribuir al desacato de la ley”.

De la pretensión de impedir otras formas de contratación del servicio eléctrico, se resolvió que de permitirse se iría en un contrasentido social, ya que la colectividad tiene interés en la defensa y el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos.

El citado acuerdo tenía la modalidad de proyecto de inversión público productivo, de prestación de servicios y concesión para la ejecución de un proyecto para el desarrollo de un sistema integral de eficiencia energética y mejoramiento de calidad del servicio de alumbrado público.

La cobertura acordada permitía atender la totalidad de la zona urbana de la cabecera municipal y las principales localidades, incluidas las zonas turísticas, con una vigencia del 15 de agosto de 2021 a la misma fecha, pero de 2041.